Inversionistas extranjeros
Impuesto sucesorio de EE. UU. para dueños extranjeros de inmuebles, acciones y empresas
Un extranjero que fallece siendo dueño de inmuebles o acciones estadounidenses puede estar sujeto al impuesto sucesorio de EE. UU. con una exención de apenas $60,000. Los tratados, el tipo de activo y la estructura determinan la exposición real.
- Última revisión
Los compradores internacionales de condominios en Miami, cuentas de inversión y empresas en EE. UU. suelen enfocarse en el impuesto sobre la renta, la retención FIRPTA y el impuesto predial. El impuesto sucesorio a menudo no se considera hasta que es tarde. Para un extranjero, puede aplicar sobre el valor de los activos estadounidenses al fallecer con una exención muy pequeña, y las reglas difieren de manera importante de las que rigen para ciudadanos y residentes.
Quién es no residente para el impuesto sucesorio
La residencia sucesoria se basa en el domicilio —el lugar donde una persona vive con intención de permanecer indefinidamente—, no en el conteo de días usado para el impuesto sobre la renta. Un extranjero puede ser residente para el impuesto sobre la renta por tener green card o por presencia sustancial y, aun así, no estar domiciliado en EE. UU. para efectos sucesorios, y viceversa. El análisis depende de la intención y de hechos como la ubicación de la vivienda, la familia, los negocios y el estatus migratorio.
La exención de $60,000
El patrimonio de un no residente no ciudadano recibe en general un crédito unificado de $13,000, que protege aproximadamente $60,000 en activos ubicados en EE. UU. Por encima de ese monto, las tasas suben rápidamente hasta el 40 %. El albacea generalmente debe presentar el Formulario 706-NA dentro de los nueve meses posteriores al fallecimiento cuando el patrimonio bruto estadounidense supera $60,000, y las instituciones financieras suelen exigir un certificado de transferencia del IRS antes de liberar los activos.
Qué activos se consideran ubicados en EE. UU.
- Generalmente en EE. UU.: inmuebles estadounidenses; acciones de corporaciones estadounidenses, incluso en una cuenta de corretaje; bienes muebles tangibles ubicados en EE. UU.; y ciertos intereses en activos de negocios estadounidenses
- Generalmente no: depósitos en bancos estadounidenses no conectados con un comercio o negocio en EE. UU.; deuda que califica como interés de cartera; y el pago de seguros de vida sobre la vida del no residente
- Inciertos o dependientes de los hechos: participaciones en sociedades y LLC de varios socios, donde la ley no está resuelta
Las acciones de una corporación extranjera generalmente no se consideran ubicadas en EE. UU., aunque la corporación tenga activos estadounidenses. Por eso históricamente se han usado sociedades extranjeras para tener inmuebles en EE. UU. Esa estructura tiene sus propios costos, incluido un tratamiento distinto del impuesto sobre la renta en una venta y posibles obligaciones en el país de residencia, y debe respetarse en la práctica para ser eficaz.
El efecto de los tratados sucesorios
Estados Unidos tiene tratados sucesorios y de donaciones con pocos países, la mayoría europeos, además de Japón y Australia; Canadá ofrece alivio mediante su tratado de impuesto sobre la renta. Estos tratados pueden ampliar la exención, reducir los activos gravados u otorgar créditos. No existe tratado sucesorio con México, Colombia, Venezuela, Argentina, Brasil ni la mayoría de los países latinoamericanos, por lo que sus residentes dependen solo de las reglas internas.
El impuesto a las donaciones es distinto
Un no residente no ciudadano tributa el impuesto a las donaciones solo sobre donaciones de inmuebles ubicados en EE. UU. y bienes tangibles situados allí. Las donaciones de bienes intangibles —incluidas acciones de corporaciones estadounidenses— generalmente no están sujetas al impuesto a las donaciones para no residentes. Las donaciones en vida pueden formar parte de la planificación, pero deben considerarse las consecuencias de base fiscal para quien recibe y las reglas del país del donante.
Enfoques comunes de planificación
- Mantener inmuebles estadounidenses mediante una sociedad extranjera bien estructurada, cuidando el impuesto en la venta y las reglas del país de residencia
- Usar seguros de vida para dar liquidez frente a un impuesto esperado
- Preferir activos no ubicados en EE. UU. cuando sea coherente con los objetivos de inversión
- Usar fideicomisos diseñados considerando tanto la ley estadounidense como la del país de residencia
- Documentar cuidadosamente el domicilio de quienes pasan mucho tiempo en EE. UU.
Errores frecuentes
- Tener el inmueble a través de una LLC estadounidense unipersonal y suponer que evita el impuesto sucesorio —una LLC ignorada generalmente no cambia la ubicación del activo
- Confiar en la copropiedad con el cónyuge, que puede generar inclusión inesperada y problemas de donación
- Suponer que una cuenta de corretaje está exenta porque tiene fondos similares a efectivo, cuando suele contener fondos mutuos o ETF estadounidenses
- No prever cómo accederán los herederos a activos que requieren certificado de transferencia
Puntos clave
- Los no residentes que no son ciudadanos tributan el impuesto sucesorio solo sobre activos ubicados en EE. UU.
- El patrimonio recibe en general un crédito equivalente a una exención de $60,000, frente a millones para ciudadanos y residentes.
- Los inmuebles y las acciones de corporaciones estadounidenses se consideran ubicados en EE. UU.; los depósitos bancarios y la deuda de cartera generalmente no.
- Los tratados sucesorios pueden cambiar el resultado, pero no existen con la mayoría de los países latinoamericanos.
- La estructura elegida al comprar suele ser mucho más fácil que un cambio posterior.
Preguntas frecuentes
¿Mi LLC estadounidense protege mi condominio en Miami del impuesto sucesorio?
Una LLC estadounidense unipersonal generalmente es ignorada, por lo que el condominio se considera de propiedad directa y sigue ubicado en EE. UU. Otras estructuras, como una sociedad extranjera, dan resultados distintos con sus propias ventajas y desventajas.
¿El dinero en una cuenta bancaria de EE. UU. está sujeto al impuesto sucesorio?
Los depósitos en bancos estadounidenses generalmente no se consideran ubicados en EE. UU. para un no residente, siempre que no estén conectados con un comercio o negocio. Los fondos del mercado monetario y los valores en cuentas de corretaje reciben otro tratamiento.
¿Quién presenta la declaración si el dueño vivía en el exterior?
El albacea o administrador del patrimonio, o quien tenga en su poder los activos estadounidenses. El Formulario 706-NA vence en general nueve meses después del fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga.
Fuentes y referencias oficiales
Información únicamente educativa
Este artículo es general y educativo, y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal personalizada. La ley tributaria cambia con frecuencia y el resultado de cada situación depende de sus hechos particulares. Consulte a nuestra firma o a otro profesional calificado antes de actuar.
Escrito por Roger I. Chirino
Profesionales tributarios de Chirino USA
Nuestros recursos educativos cuentan con el respaldo de profesionales tributarios y contables de EE. UU. con experiencia.
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