Inversionistas extranjeros
¿Le retuvieron impuestos de EE. UU.? Formulario 1042-S, Formulario W-8BEN y cómo las personas extranjeras reclaman un reembolso
Las personas extranjeras que reciben dividendos, regalías, honorarios u otros ingresos de EE. UU. suelen ver una retención del 30% y meses después llega un Formulario 1042-S. Este artículo explica qué significa ese formulario, cómo el W-8BEN y los tratados afectan la tasa, y cuándo presentar el 1040-NR permite recuperar lo retenido de más.
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La respuesta corta
Cuando un pagador estadounidense envía ciertos ingresos de fuente estadounidense a una persona extranjera, generalmente debe retener el 30%, salvo que aplique una tasa reducida por tratado o una exención. El W-8BEN es la forma de informar al pagador que usted es extranjero y reclamar la tasa del tratado. El 1042-S es la constancia de fin de año de lo pagado y retenido. Si se retuvo de más, normalmente se recupera presentando el 1040-NR. Si se retuvo lo correcto, puede no ser necesaria una declaración, pero depende de su situación.
¿Qué ingresos tienen retención del 30%?
La regla del 30% aplica a ingresos "fijos, determinables, anuales o periódicos" (FDAP) de fuente estadounidense que no están efectivamente conectados con un negocio en EE. UU. Ejemplos comunes:
- Dividendos de empresas y fondos estadounidenses.
- Regalías por el uso en EE. UU. de propiedad intelectual, incluidos algunos ingresos por contenido y licencias.
- Rentas de inmuebles en EE. UU., salvo que el dueño elija tributar sobre base neta.
- Ciertos pagos por servicios prestados en EE. UU.
- Pensiones, anualidades, premios y otros pagos periódicos.
Los intereses de cartera de la mayoría de los depósitos bancarios y de muchos bonos en EE. UU. generalmente están exentos. Las ganancias de capital en acciones estadounidenses generalmente no tributan para no residentes que no estuvieron 183 días o más en EE. UU. durante el año.
¿Para qué sirve el Formulario W-8BEN?
El W-8BEN se entrega al pagador —corredor, plataforma, editorial o empresa—, no al IRS. Certifica que usted es una persona extranjera y, en la Parte II, permite reclamar una tasa reducida según el tratado entre EE. UU. y su país de residencia. Sin un W-8BEN válido, el pagador puede retener el 30% o incluso aplicar retención de respaldo. El W-8BEN generalmente vence después de tres años calendario, o antes si cambian sus circunstancias.
¿Cómo leo mi Formulario 1042-S?
- Casilla 1: código de ingreso (por ejemplo, dividendos, regalías, compensación).
- Casilla 2: ingreso bruto pagado.
- Casilla 3: capítulo, código de exención y tasa aplicada.
- Casilla 7: impuesto federal retenido.
- Casilla 13: su nombre, dirección y país, según los registró el pagador.
Verifique que el país y la tasa correspondan a su situación. Un país equivocado o la falta de reclamo del tratado es una de las causas más comunes de retención excesiva.
¿Cuándo presentar el 1040-NR para obtener un reembolso?
Si el pagador retuvo más de lo correcto —por ejemplo 30% en lugar de un 15% de tratado sobre dividendos—, generalmente puede presentar el 1040-NR para reclamar el exceso. Normalmente necesitará un ITIN (o SSN) y adjuntar el 1042-S. Algunas posiciones de tratado requieren divulgarse en el Formulario 8833. Los reclamos de reembolso suelen tener un plazo de tres años, por lo que no conviene dejar pasar los años anteriores.
Impuesto federal frente a reporte informativo
La retención es su impuesto federal sobre ese ingreso FDAP; el 1042-S es la declaración informativa que lo reporta a usted y al IRS. Si la retención fue correcta y no tiene otros ingresos en EE. UU., puede no necesitar declarar. Si además tiene ingreso efectivamente conectado —por ejemplo, de una LLC con actividad en EE. UU. o una renta sobre base neta—, generalmente deberá presentar el 1040-NR de todas formas.
Ejemplos prácticos
- Un residente de México recibe $8,000 en dividendos de EE. UU. a través de un corredor estadounidense sin W-8BEN; se retienen $2,400 (30%). El tratado entre EE. UU. y México puede ofrecer una tasa menor. Presentar el 1040-NR puede recuperar el exceso, y entregar un W-8BEN evita el problema en adelante.
- Un autor brasileño recibe regalías de EE. UU. Brasil no tiene tratado de impuesto sobre la renta con EE. UU., así que la retención del 30% generalmente se mantiene y puede no haber reembolso.
- Un ingeniero argentino cobra de una empresa estadounidense por un proyecto de dos semanas realizado en Texas. Ese ingreso por servicios es de fuente estadounidense y puede ser ECI; probablemente deba presentar el 1040-NR.
Puntos clave
- El ingreso FDAP de fuente estadounidense pagado a extranjeros generalmente tiene retención del 30%.
- El W-8BEN se entrega al pagador y es la vía para reclamar la tasa del tratado.
- El 1042-S informa lo pagado y retenido; revise el país y la tasa.
- Lo retenido de más generalmente se recupera con el 1040-NR, normalmente con un ITIN.
- Los reclamos de reembolso tienen plazos; no deje pendientes los años anteriores.
Preguntas frecuentes
¿Debo presentar declaración si recibí un Formulario 1042-S?
No siempre. Si se retuvo el impuesto correcto y no tiene otra obligación en EE. UU., puede no ser necesario. Si se retuvo de más o tiene ingreso efectivamente conectado, generalmente conviene presentar el 1040-NR.
¿Todos los países tienen tasa de tratado?
No. Las tasas dependen de cada tratado, y algunos países, como Brasil, no tienen tratado de impuesto sobre la renta con EE. UU.
¿Necesito un ITIN para reclamar el reembolso?
Generalmente sí, salvo que ya tenga número de Seguro Social. La solicitud del ITIN a menudo puede presentarse junto con el 1040-NR.
¿Chirino USA puede revisar mi 1042-S y pedir el reembolso?
Sí. Revisamos los 1042-S, la elegibilidad del tratado y los años anteriores, y preparamos el 1040-NR y la solicitud de ITIN cuando corresponde.
Fuentes y referencias oficiales
Información únicamente educativa
Este artículo es general y educativo, y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal personalizada. La ley tributaria cambia con frecuencia y el resultado de cada situación depende de sus hechos particulares. Consulte a nuestra firma o a otro profesional calificado antes de actuar.
Escrito por Roger I. Chirino
Profesionales tributarios de Chirino USA
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