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Escenarios fiscales reales de clientes

Un cliente tenía cuentas bancarias en el exterior pero nunca presentó el FBAR. ¿Qué pasa ahora?

Un ciudadano estadounidense que vive en Florida mantuvo por años cuentas bancarias en su país de origen. Sus declaraciones reportaban los intereses, pero nunca se presentó un FBAR. Así elegimos la vía correcta para regularizarlo.

Confidencialidad de los clientes

Estos escenarios se basan en casos que ha atendido nuestra firma. Los nombres, lugares, montos, fechas y otros datos de identificación se cambiaron u omitieron, y algunos hechos pueden combinarse, para proteger la confidencialidad de los clientes. Los resultados dependen de los hechos de cada contribuyente; un resultado anterior no garantiza un desenlace similar.

El cliente escuchó la palabra "FBAR" por primera vez en una cena familiar, de boca de un primo que acababa de pagar una multa.

Llevaba más de una década con cuentas bancarias en el exterior. Nunca había presentado uno.

La situación del cliente

El cliente se hizo ciudadano estadounidense hace años y vive en Florida. Mantenía dos cuentas de ahorro en su país de origen para ayudar a sus padres y para futuras visitas. En conjunto, los saldos superaron $10,000 en algún momento de cada uno de los últimos seis años, con un máximo cercano a $40,000. Su preparador en EE. UU. incluía cada año en la declaración los pequeños intereses del exterior, pero nadie había presentado los FBAR.

Qué salió mal

El FBAR (Formulario FinCEN 114) se presenta aparte de la declaración de impuestos, ante FinCEN y no ante el IRS. Reportar los intereses en la declaración no cumplía con el requisito del FBAR.

El requisito fiscal o de reporte

Una persona estadounidense con interés financiero o autoridad de firma sobre cuentas financieras en el exterior debe presentar el FBAR por cada año en que el valor máximo combinado de esas cuentas superó $10,000 en cualquier momento. Vence el 15 de abril, con prórroga automática al 15 de octubre. Según los montos y el estado civil fiscal, también puede requerirse el Formulario 8938 con la declaración.

La posible exposición ante el IRS

Las multas por no presentar de forma no intencional pueden superar $16,000 por año, ajustadas por inflación; las omisiones intencionales tienen multas mucho mayores. Con seis años abiertos, la posible exposición era significativa en el papel, aunque no se había evitado ningún impuesto.

Cómo analizó Chirino USA la situación

La pregunta clave era qué vía de corrección aplicaba. Confirmamos que:

  • Todo el ingreso de las cuentas se había reportado en sus declaraciones de EE. UU. y el impuesto estaba pagado.
  • No estaba bajo auditoría ni investigación penal del IRS y no lo habían contactado por los FBAR faltantes.
  • Los saldos estaban por debajo de los umbrales del Formulario 8938 para su estado civil fiscal, así que no hacían falta declaraciones enmendadas por ese formulario.
  • La omisión era claramente no intencional: simplemente no lo sabía.

Esos hechos encajaban en los procedimientos del IRS para la presentación de FBAR atrasados, pensados para contribuyentes que reportaron y pagaron impuesto sobre todos sus ingresos pero no presentaron los FBAR. Si hubiera habido ingresos sin reportar, por lo general habría que evaluar los procedimientos Streamlined.

Cómo abordamos el problema

Obtuvimos del banco extranjero los saldos máximos y de cierre de cada cuenta, los convertimos con los tipos de cambio oficiales y presentamos electrónicamente los seis FBAR atrasados con una declaración que explicaba el atraso. Luego incorporamos el FBAR a su lista anual.

El resultado

Bajo los procedimientos para FBAR atrasados, el IRS ha indicado que no impondrá multa por los FBAR tardíos cuando el contribuyente califica y el ingreso se reportó correctamente. El cliente está al día y cada año presenta el FBAR junto con su declaración.

Lo que deben saber otros contribuyentes en situaciones similares

  • Reportar los intereses del exterior en su declaración no reemplaza al FBAR.
  • El umbral de $10,000 se basa en el saldo máximo combinado de todas las cuentas en el exterior.
  • Si todo el ingreso se reportó, pueden aplicar los procedimientos para FBAR atrasados.
  • Si hubo ingresos sin reportar, deben evaluarse otros procedimientos —como Streamlined— antes de presentar.

Cómo puede ayudar Chirino USA

Chirino USA Accountants & Advisors se especializa en asuntos de impuestos internacionales de EE. UU. para personas extranjeras, empresas estadounidenses de dueños extranjeros y estadounidenses dentro y fuera del país. Si su situación se parece a esta, podemos revisar lo que se presentó, identificar cualquier exposición y ayudarle a decidir el siguiente paso adecuado. Puede escribirnos por correo electrónico o por WhatsApp, en español o en inglés.

¿Le preocupa una situación parecida?

Envíenos una breve descripción de su situación por correo o por WhatsApp, en español o en inglés. Le diremos qué necesitamos para revisarla.

roger@ChirinoUSA.com · WhatsApp +1 (786) 271-3806

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Puntos clave

  • Los FBAR omitidos son comunes y a menudo pueden corregirse sin multa cuando todo el ingreso se reportó.
  • La vía correcta depende de si el ingreso se reportó y de si el IRS ya se comunicó.
  • Corregir antes del contacto del IRS suele dejar más opciones disponibles.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si nunca presenté el FBAR?

Depende de los hechos. Si reportó todo el ingreso de las cuentas y el IRS no lo ha contactado, los procedimientos para FBAR atrasados pueden permitirle presentarlos sin multa. Si hubo ingresos sin reportar, pueden aplicar otros procedimientos.

¿El FBAR se presenta con mi declaración de impuestos?

No. El FBAR se presenta electrónicamente ante FinCEN, por separado. El Formulario 8938, cuando corresponde, es el que se adjunta a la declaración.

Información únicamente educativa

Este artículo es general y educativo, y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal personalizada. La ley tributaria cambia con frecuencia y el resultado de cada situación depende de sus hechos particulares. Consulte a nuestra firma o a otro profesional calificado antes de actuar.

Escrito por Roger I. Chirino

Equipo de impuestos internacionales de EE. UU.

Respaldado por CPA licenciados, Agentes Inscritos ante el IRS (EA) y profesionales tributarios de EE. UU. con experiencia en cumplimiento y planificación internacional.

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