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Reporte de activos del exterior

Cuentas bancarias en el exterior: entender el FBAR y el Formulario 8938

Dos divulgaciones que se superponen con reglas distintas. Cómo saber cuál aplica a sus cuentas y por qué a menudo aplican ambas.

Autor
Roger I. Chirino
Publicado
Última revisión

Muchos contribuyentes suponen que reportar una cuenta del exterior una sola vez es suficiente. En la práctica, dos regímenes distintos pueden aplicar a la misma cuenta, administrados por dos áreas diferentes del gobierno federal y con reglas distintas sobre quién presenta y cuándo.

FBAR: Formulario FinCEN 114

El FBAR se presenta ante la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN), no con la declaración de impuestos. Generalmente aplica a personas estadounidenses con interés financiero en —o autoridad de firma sobre— cuentas financieras del exterior cuyo valor máximo agregado supera el umbral en cualquier momento del año. La sola autoridad de firma puede generar la obligación aun sin propiedad, algo que sorprende a empleados que firman en cuentas del exterior de su empleador.

Formulario 8938: activos financieros extranjeros especificados

El Formulario 8938 se presenta con la declaración de impuestos bajo una norma distinta. Sus umbrales varían según el estado civil fiscal y según si el contribuyente vive dentro o fuera de Estados Unidos, y son considerablemente más altos para quienes residen en el exterior. Su definición de activo reportable es más amplia que la del FBAR en algunos aspectos —puede alcanzar participaciones que no son cuentas— y más estrecha en otros.

Diferencias prácticas relevantes

  • El valor agregado se mide de forma distinta, por lo que una cuenta puede superar un umbral y no el otro.
  • El FBAR abarca la autoridad de firma; el Formulario 8938 se centra en participaciones de propiedad.
  • El FBAR se presenta electrónicamente ante FinCEN; el 8938 se adjunta a la declaración.
  • Reportar en un formulario no exime del otro.
  • Los regímenes de multas difieren y ambos se asocian a la omisión de presentar, no al impuesto impago.

Dónde suelen fallar los contribuyentes

Los errores más comunes no son exóticos: cuentas olvidadas del país de residencia anterior, cuentas conjuntas con un padre o cónyuge en el exterior, cuentas de un negocio familiar y cuentas de tipo pensional que se asumen exentas. Lo más seguro es inventariar una sola vez, con detalle, cada cuenta y participación fuera de EE. UU., y luego determinar a qué formulario corresponde cada una.

Si se omitió un año

Existen opciones correctivas, en general más favorables cuando el contribuyente se acerca antes de que el IRS plantee el tema. La vía adecuada depende de los hechos, incluido si el ingreso se reportó en la propia declaración.

Información únicamente educativa

Este artículo es general y educativo, y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal personalizada. La ley tributaria cambia con frecuencia y el resultado de cada situación depende de sus hechos particulares. Consulte a nuestra firma o a otro profesional calificado antes de actuar.

Escrito por Roger I. Chirino

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