Inmuebles en EE. UU. de dueños extranjeros
¿Qué sucede cuando una persona extranjera vende un inmueble en EE. UU.?
Respuesta breve
Por lo general, el vendedor extranjero debe declarar la enajenación gravable de un inmueble estadounidense y el comprador debe atender la retención FIRPTA. La tasa general es el 15% del monto realizado, no de la utilidad, aunque existen excepciones y retenciones reducidas. La retención es un crédito contra el impuesto final del vendedor, no necesariamente su impuesto definitivo.
A quién aplica: Esto se aplica a vendedores extranjeros de intereses inmobiliarios estadounidenses y a compradores responsables de FIRPTA.
La retención depende de la operación
FIRPTA generalmente trata la ganancia de una persona extranjera sobre un interés inmobiliario estadounidense como ingreso efectivamente conectado. El comprador suele ser el agente de retención, aunque un agente de cierre prepare los documentos. El monto realizado puede incluir efectivo, otros bienes y deudas asumidas o sujetas a la propiedad adquirida. No equivale solamente al efectivo restante después de pagar la hipoteca. Algunas excepciones dependen de la operación y del uso previsto por el comprador.
Calcule por separado la ganancia gravable
El impuesto final depende de la base ajustada, los gastos de venta, la depreciación y otras reglas, no del monto bruto retenido. La depreciación de alquileres anteriores puede afectar la ganancia y su tratamiento fiscal. Una persona física no residente normalmente declara la venta en el Formulario 1040-NR con los anexos correspondientes. Para entidades, las declaraciones son distintas. Una pérdida o ganancia pequeña no elimina automáticamente la retención al cierre.
Considere un certificado antes del cierre
El Formulario 8288-B permite solicitar un certificado de retención del IRS, por ejemplo, cuando la retención excedería el impuesto esperado. Solicitarlo no garantiza aprobación ni permite liberar inmediatamente todos los fondos. Una solicitud oportuna pendiente puede afectar cuándo deben remitirse los fondos retenidos, pero generalmente el comprador sigue reteniendo al cierre mientras espera la decisión. Coordine con anticipación la solicitud, los números fiscales y las instrucciones de cierre.
El exceso se recupera mediante la declaración
Los Formularios 8288 y 8288-A generalmente documentan y remiten la retención. Conserve los comprobantes del vendedor y concílielos con la declaración; pedir un crédito sin respaldo puede demorar el trámite. Solo corresponde reembolso si el crédito permitido supera la obligación final. Si falta un número fiscal, atienda pronto el trámite de ITIN o EIN. Revise además las declaraciones de alquiler anteriores: vender no corrige incumplimientos previos.
Ejemplo práctico
Ejemplo hipotético: Luis vende una vivienda de alquiler. La retención FIRPTA sobre el monto de venta supera el impuesto sobre su ganancia; deberá respaldar la retención y presentar la declaración correspondiente para solicitar la diferencia.
Errores comunes
- Calcular la retención únicamente sobre la ganancia.
- Creer que la retención de la compañía de cierre sustituye la declaración.
Obligaciones de presentación
- Coordine los Formularios 8288 y 8288-A con el comprador o agente de cierre.
- Evalúe el Formulario 8288-B antes del cierre y declare la venta en la declaración aplicable.
Posibles multas
- El comprador puede responder por la retención exigida, multas e intereses si incumple FIRPTA.
Formularios del IRS relacionados
- Form 1040-NR
- Form 8288
- Form 8288-A
- Form 8288-B
Qué considerar a continuación
- Confirme la condición fiscal del vendedor antes de firmar certificaciones.
- Reúna registros de base, mejoras, depreciación y retenciones.
- Solicite a Chirino USA revisar el cierre y un posible certificado o reembolso.
Hable de su situación con Chirino USA
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Información general, no asesoría fiscal
Esta página ofrece información educativa general sobre las normas tributarias federales de EE. UU. No constituye asesoría fiscal, legal ni contable personalizada y no crea una relación profesional. El resultado depende de los hechos de cada contribuyente.
Escrito por Roger I. Chirino, fundador de Chirino USA Accountants & Advisors P.A.
Respaldado por CPA licenciados, Agentes Inscritos ante el IRS (EA) y profesionales tributarios de EE. UU. con experiencia en cumplimiento y planificación internacional.
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