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Residencia fiscal en EE. UU.

¿Cómo funciona la prueba de presencia sustancial?

Respuesta breve

Por lo general, usted cumple la prueba de presencia sustancial si tiene al menos 31 días computables en Estados Unidos en el año actual y una suma ponderada de al menos 183 días en tres años. Se cuentan todos los días del año actual, un tercio de los del año anterior y un sexto de los de dos años antes. Los días excluidos y las excepciones pueden cambiar su condición fiscal.

A quién aplica: Personas extranjeras cuyos viajes a Estados Unidos pueden generar residencia fiscal federal sin tarjeta de residencia.

Cumpla ambos requisitos numéricos

El cálculo parte del año calendario actual, no de un período móvil de doce meses. Primero necesita al menos 31 días computables en ese año. Después sume todos los días actuales, un tercio de los del año inmediatamente anterior y un sexto de los de dos años antes. El resultado debe alcanzar 183. Permanecer menos de 183 días reales este año no garantiza la condición de no residente, porque las visitas anteriores también influyen.

Identifique los días computables

Generalmente, estar físicamente presente durante cualquier parte de un día cuenta como un día en Estados Unidos. Existen exclusiones limitadas para ciertos viajeros habituales desde Canadá o México, algunos tránsitos de menos de 24 horas, determinados tripulantes de embarcaciones extranjeras y días en que no pudo salir por una afección médica surgida durante su estancia. Cada exclusión tiene condiciones. No descarte los días de llegada o salida solo porque permaneció pocas horas.

Persona exenta no significa exención tributaria total

Algunos estudiantes, profesores, aprendices, personas vinculadas a gobiernos extranjeros y deportistas que cumplen ciertos requisitos pueden excluir días. El término persona exenta se refiere al cómputo de días, no a una exención general del impuesto. Importan la visa, los años previos con esa condición y los requisitos aplicables. El Formulario 8843 generalmente se utiliza para exclusiones de personas exentas y determinadas condiciones médicas. Algunas categorías tienen reglas documentales distintas que deben verificarse.

La fórmula no termina el análisis

La excepción por conexión más estrecha puede aplicar si usted pasa menos de 183 días reales en el país durante el año actual, mantiene su domicilio fiscal extranjero todo el año, tiene vínculos más estrechos con el extranjero y no ha realizado gestiones migratorias descalificadoras. Los tratados requieren otro análisis. Sin una excepción, determine el inicio de la residencia y si existe doble condición fiscal. Otros regímenes usan conteos de días distintos; cifras parecidas no significan pruebas idénticas.

Ejemplo práctico

Como ejemplo hipotético, Luis tiene 120 días computables en cada uno de tres años consecutivos. El cálculo actual es 120 + 40 + 20 = 180, por lo que no alcanza los 183 días ponderados. Otras reglas de residencia podrían aplicar.

Errores comunes

  • Contar los tres años al cien por ciento.
  • Suponer que todos los estudiantes excluyen días indefinidamente o que una visa de turista impide ser residente fiscal.

Obligaciones de presentación

  • Mantenga una hoja de viajes respaldada por pasaportes, boletos y registros de entrada.
  • Revise los requisitos de los Formularios 8843 y 8840 antes de excluir días o reclamar una excepción.

Posibles multas

  • Una clasificación incorrecta puede generar impuestos impagos y sanciones por formularios informativos extranjeros omitidos.

Formularios del IRS relacionados

Qué considerar a continuación

  • Calcule el mínimo del año actual y el total ponderado.
  • Documente cada día excluido y los requisitos de cualquier excepción.
  • Solicite a Chirino USA una revisión antes de declarar como no residente.

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Información general, no asesoría fiscal

Esta página ofrece información educativa general sobre las normas tributarias federales de EE. UU. No constituye asesoría fiscal, legal ni contable personalizada y no crea una relación profesional. El resultado depende de los hechos de cada contribuyente.

Escrito por Roger I. Chirino, fundador de Chirino USA Accountants & Advisors P.A.

Respaldado por CPA licenciados, Agentes Inscritos ante el IRS (EA) y profesionales tributarios de EE. UU. con experiencia en cumplimiento y planificación internacional.

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